¿Cómo afectan los alquileres temporales a las propiedades horizontales?

¿Cómo afectan los alquileres temporales a las propiedades horizontales?

Se entiende por alquiler temporal de un inmueble, aquel que se realiza por tiempo inferior a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, no es un alquiler por un mes completo sino por días o semanas y son comunes sobre todo en sitios turísticos ya que pueden ser más útiles y funcionales para las familias.

¿Está permitido en Panamá?

Los alquileres temporales no están permitidos en Panamá. La Propiedad Horizontal permite la renta de inmuebles que estén aptos, siempre que sus propietarios así lo decidan, respetando la Ley, la cual establece que no puede hacerse en lapsos inferiores a 45 días calendarios y sin permiso especial de alojamiento turístico. Los propietarios de apartamentos tienen derecho a ofrecer su propiedad a fin de obtener ganancias, siempre y cuando no vulneren los derechos de los demás propietarios del PH y no pongan en riesgo, incomoden o alteren la paz del conjunto, cosa que no ocurriría con alquileres temporales ya que, al no ser personas que vayan a hacer su vida en el conjunto, no tendrían el mismo cuidado con las áreas comunes ni el debido respeto hacia el resto de los vecinos.

Algunos aspectos legales

El Decreto Ejecutivo 82 del 2008, establece en el Artículo 108, que los alojamientos turísticos son establecimientos que ofrecen a los turistas o visitantes, de manera habitual, el servicio de hospedaje en forma temporal en áreas comunes construidas para tal fin a cambio de una pago. Al mismo tiempo, la Ley 80 de noviembre del 2012 prohíbe en el Distrito de Panamá el arrendamiento inferior a 45 días para los que no tengan permiso de alojamiento publico turístico en residencias o edificios y lo considera como una falta grave y establece multas para quienes incumplan esta ley.

Los retos de los alquileres temporales para los PH

Cuando las viviendas de alquiler temporal están constituidas bajo régimen de propiedad horizontal, pueden representar un reto para sus propietarios ya que:

  1. Constituyen un factor de riesgo adicional, vulnerando la seguridad del PH.
  2. Socava la naturaleza de residencia de la vivienda convirtiéndola en un alojamiento u hospedaje turístico.
  3. Aumenta la presión sobre áreas comunes, que incluye, mantenimiento y conservación, ya que los pagos son iguales para todos, independientemente del cuidado que tengan.
  4. Varía las condiciones bajos las cuales las viviendas fueron construidas, concebidas, diseñadas, adquiridas y comercializadas originalmente.

Es por todas estas razones que no está permitido el uso de las viviendas bajo régimen de Propiedad Horizontal para alquileres temporales. Tampoco es deseable en las propiedades cosas como:

  1. Turistas con invitados desconocidos.
  2. Uso excesivo e inadecuado de las áreas sociales.
  3. Transporte público o privado ingresando al edificio constantemente.
  4. Vulnerar la seguridad de los inquilinos.
  5. Daños en las áreas comunes.
  6. Personas infringiendo la ley y alterando la sana convivencia.

¿Qué opinas de los alquileres temporales? ¿Te molestaría si hubiese alguno en tu PH?

Si deseas más información sobre nuestros servicios de administración de propiedades horizontales puedes contactarte con nosotros o dejarnos tu consulta en los comentarios de este post.

Imagen de likeforstock vía Freepik.es bajo licencia creative commons.

 

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