Reforma a la Ley de Propiedad Horizontal en Panamá

Reforma a la Ley de Propiedad Horizontal en Panamá

Reforma a la Propiedad Horizontal en Panamá

El pasado 14 de febrero fue promulgada la Reforma a la Ley de Propiedad Horizontal Panamá, publicada en Gaceta Oficial número 29476-C. La nueva Ley 284, consta de 10 Capítulos y 125 Artículos regulatorios, y en ella se hace una reforma de manera integral a la propiedad horizontal en Panamá, y de esta manera, se crea un nuevo régimen de los inmuebles que se encuentran bajo este esquema habitacional.

La nueva Ley 284

Esta Ley lleva la firma del Presidente de la República Laurentino Cortizo y del Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Rogelio Paredes. En esta reforma se incorporan nuevos tópicos de actualidad, como el referido a la bioseguridad, y al mismo tiempo, se crea un Fondo para Imprevistos que funcionará en casos de emergencia, para ayudar a las unidades inmobiliarias a confrontar alguna situación imprevista o no contemplada.

Así mismo, esta Ley también contempla permitir la inscripción de nuevas Juntas Directivas, en la que el Administrador tendrá carácter vinculatorio en las decisiones que tenga que tomar en sus funciones, y se indica dar la debida capacitación a todos los propietarios, administradores y promotores a dar la correcta interpretación y aplicación de esta nueva legislación.

Temas incluidos en esta nueva ley

Otro tema incluido en la nueva Ley, es la inhabilitación de forma temporal o definitiva, según sea el caso, a aquellos miembros de la Junta Directiva y Administradores, que hayan incurrido en manejos irregulares en sus funciones y obligaciones en sus respectivos condominios. Otra novedad de esta Ley 284, es que se permite cautelar o tomar medidas, hasta un 20% de la totalidad de la cuota correspondiente a los gastos comunes o del fondo de imprevistos a fin de garantizar el funcionamiento de la propiedad horizontal.

Con respecto a las medidas cautelares, se establece que no deben recaer sobre los bienes comunes de la Propiedad Horizontal, y que a pesar de la medida cautelar impuesta, se permite la inscripción de nuevas Juntas Directivas sobre el pH. Otra novedad en la Ley, es que se permite imponer sanciones por inasistencia a las reuniones de propietarios que realiza la Junta Directiva, y al mismo tiempo también, se establece que las asambleas de propietarios, en vista de la situación de la pandemia, se podrán realizar haciendo uso de los medios tecnológicos al alcance de todos los residentes.

Sanciones que se pueden aplicar

Se establece el procedimiento para que los administradores puedan aplicar sanciones a los propietarios que infrinjan las normas y prohibiciones ya establecidas en la Ley, se inicia el procedimiento con una advertencia, bien sea verbal o escrita, para luego, en caso de reincidencia, proceder con la multa respectiva.

¿Y qué pasa con la ley anterior?

El Ministro de la Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Rogelio Paredes, aclaró que esta Ley deroga a la Ley 31 del 18 de junio del 2010, al mismo tiempo, adiciona el articulo 2-A a la Ley 45 del 31 de octubre del 2007, el cual próximamente deberá reglamentarse.

Finalmente, según el Ministerio citado, durante este periodo de gestión, se han incorporado la cantidad de 173 nuevas edificaciones al régimen de Propiedad Horizontal.

¿Qué opinas sobre este tema? ¿Ya revisaste la nueva ley?

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Puedes descargar la nueva ley aquí.

Imagen de gpointstudio vía Freepik.es bajo licencia creative commons.

 

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