¿Quiénes pertenecen al régimen de propiedad horizontal?

¿Quiénes pertenecen al régimen de propiedad horizontal?

¿Quiénes pertenecen al régimen de propiedad horizontal?

El régimen de propiedad horizontal es un regulador de un tipo de propiedad especial que se constituye sobre unidades inmobiliarias, las cuales son susceptibles de aprovechamiento de forma independiente con acceso a la vía pública, donde coexisten la propiedad privada sobre los bienes comunes de la copropiedad.

La nueva Ley 284

El pasado 14 de febrero del presente año 2022, se promulgó la nueva Ley 284 de Propiedad Horizontal, publicada en Gaceta Oficial Número 29476-C, con la que se reformuló de forma integral el régimen de propiedad horizontal de Panamá. Esta nueva Ley subroga a la antigua Ley 31 del año 2010, reestructurando por completo las características del régimen de propiedad horizontal.

¿Quiénes pertenecen al régimen de PH?

Al régimen de propiedad horizontal pueden pertenecer aquellas instancias que la Ley identifica de la siguiente manera:

  • Aquellos edificios o construcciones hechas con fines comerciales, tales como estacionamientos, locales o bodegas, cementerios, entre otros, en los que se puedan desligar los bienes privados de los bienes comunes.
  • Todas aquellas unidades inmobiliarias que hayan sido construidas sobre un terreno de propiedad común.
  • Parcelamientos, lotificaciones y urbanizaciones con lotes servidos, que se le hagan mejoras para posteriormente edificarse.
  • Aquellas unidades inmobiliarias independientes y con acceso a la vía pública.
  • Proyectos de edificaciones que se construyan en un terreno que es propiedad de una o más personas, quienes autorizan previamente su uso para luego ser incorporado formalmente al régimen de propiedad horizontal.
  • También se incluyen los nuevos desarrollos o proyectos que se deseen construir sobre una finca o lote de terreno que pertenece al régimen de propiedad horizontal.
  • Y finalmente, cualquier otro tipo de unidades inmobiliarias, conjuntos, edificios, parcelas o lotificaciones y urbanizaciones que reúnan las condiciones mínimas necesarias para ser aprovechadas de forma independiente y con las características que exige la Ley sobre el régimen de propiedad horizontal.

Para los casos de edificaciones o proyectos construidos sobre terrenos propiedad de una o más personas, y también, para cualquier tipo de edificio, urbanización, conjunto, parcelamiento o lotificaciones, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, junto a las autoridades competentes con vinculación a este tema, establecerán un marco regulatorio sobre el procedimiento, la forma y los términos en que se llevará a cabo la incorporación definitiva al régimen, así mismo, establecerán el marco regulatorio de las urbanizaciones privadas que se vayan incorporando al régimen de copropiedad y deseen mantener su condición de carácter privado.

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