La nueva Ley de Propiedad Horizontal en Panamá: algunas cosas que debes saber

La nueva Ley de Propiedad Horizontal en Panamá: algunas cosas que debes saber

El Régimen de Propiedad Horizontal viene a sustituir a la derogada Ley 31, en ella se dan reconocimiento a las nuevas responsabilidades de los propietarios, concretamente, en lo referente a la obligatoriedad de asistir a la asamblea de copropietarios, de lo contrario, se exponen a ser multados.

Se agrega también el compromiso que adquieren los propietarios a ser puntuales en los pagos de la cuota de gastos comunes, o de lo contrario podrían tener penalizaciones entre las que figuran la suspensión del servicio de vigilancia, correspondencia, permiso de entrada de materiales, portería, acceso de visitas, entre otros, que estimulen el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Ley de Propiedad Horizontal

Con esta nueva Ley se espera que los propietarios conozcan lo que sucede en la propiedad horizontal y participen de manera activa en la toma de decisiones junto con la Junta Directiva como la decisión y aprobación del presupuesto anual del PH.

Otros aspectos novedosos de esta ley

Se incluye también la prohibición de hipotecas, medidas cautelares o gravámenes, no solamente sobre los bienes comunes que forman parte del conjunto residencial, sino también, sobre las cuotas de los gastos comunes y sobre la cuenta que la administración posee para poder asumir los gastos operativos del edificio y los mantenimientos preventivos. En este sentido, se crea el fondo de imprevistos, el cual consiste en una cuenta de existencia obligatoria que sirve de contingencia en un supuesto que la propiedad horizontal haya sido objeto de un proceso judicial de cualquier naturaleza, o de una medida cautelar que busque el cumplimiento de alguna obligación.

Así mismo, y para evitar posibles accidentes, también se incluyó, la prohibición de mantener dentro de la unidad residencial, sustancias inflamables que pudiesen afectar la estructura, y de esta manera, se estarán previniendo de desastres con consecuencias lamentables, tanto para la propiedad como a sus habitantes y vecindad, tales como una fuga de gas que pudiese ocasionar un accidente de mayores proporciones.

En relación a la Junta Directiva

Se busca que los integrantes de la Junta Directiva, la conformen personas preferiblemente propietarias de inmuebles de ese conjunto, ya que son los que conocen de primera mano, todo lo concerniente a la propiedad y sus propietarios.

Solución de posibles conflictos

En referencia a la solución de conflictos que se susciten dentro del esquema del régimen de propiedad horizontal, se propone que los Jueces de Paz, tengan competencia para conocer y dar solución a las situaciones de controversias dentro de la propiedad horizontal, esto es con la finalidad, de brindar cierta celeridad a las situaciones conflictivas que se deriven del régimen de propiedad horizontal, lo que representa un beneficio para todos los integrantes del inmueble y vecinos en general.

Con esta nueva Ley, se busca propiciar los cambios a la manera en que se rigen los complejos habitacionales, que son muy comunes hoy día en Panamá, y de esta manera, evitar en lo sucesivo, hechos de mala administración y problemas que conciernen a las estructuras habitacionales, evitando se perjudique, no a una sola persona, sino a todos los que hacen vida dentro del complejo habitacional.

Puedes descargar los documentos de la legislación de propiedad horizontal aquí:

Ley 180 (Modificación de la Ley 31 del 2010)

Ley 31 del 2010

Decreto 151

¿Qué opinas sobre este tema? ¿Ya conoces la nueva ley de propiedad horizontal de Panamá?

Si deseas más información sobre nuestros servicios de administración de propiedades horizontales puedes contactarte con nosotros o escribir tu consulta en la parte de abajo (sección comentarios).

Imagen de wayhomestudio vía freepik.es bajo licencia creative commons.

 

8 comentarios

  1. Elizabeth Olmos dice:

    Buenas tardes. Tengo algunas preguntas que necesito aclarar. El dueño de un apartamento puede transferir o autorizar que un familiar instale su negocio en el PH. y pueda utilizar el área de su estacionamiento para darle acceso a las personas que trabajan con él. Puede esta persona usar el estacionamiento de visitas para que sus colaboradores se estacionen o puedan llegar a cualquier hora y estacionarse en dicho estacionamiento?
    Está permitido realizar trabajos de mecánica, lava autos en el estacionamiento de los dueños de apartamentos?

    • Angee Duque dice:

      Hola Elizabeth, perdone la demora en responder. Divido su consulta en dos preguntas para aclarar un poco mejor:
      1. El dueño del apartamento puede transferir o autorizar a un familiar instale negocio en el PH y podrá utilizar el área de su estacionamiento para darle acceso a las personas que trabajan con el.?
      R. Es necesario saber el cual es el tipo de uso de su PH, si es exclusivamente residencial, el apartamento puede ser ocupado por cualquier persona que indique el propietario de la unidad inmobiliaria, sin embargo, no puede instalar ningún tipo de negocio comercial que involucre acceso de personal a los estacionamientos, ni áreas comunes de manera frecuente. Toda vez que atenta contra la seguridad de los residentes, como lo indica la ley.
      El área de estacionamiento es exclusivo para el propietario y/o familiares residentes.
      2.¿Puede esta persona usar el estacionamiento de visita para que sus colaboradores se estacionen o puedan llegar a cualquier hora y estacionarse en dichos estacionamientos? Está permitido realizar trabajos de mecánica, lavaautos en el estacionamiento de los dueños del apartamento.?
      R. No puede usarlo. El reglamento de uso del PH, detalla la norma de los estacionamientos. Los estacionamientos de visitas son de uso temporal y por un tiempo determinado. De igual manera realizar mecánica y lavar autos en los estacionamientos lo debe indicar el reglamento de uso.
      Por experiencia, tenemos reglamento de uso que si lo permite y otros que lo prohíbe, cada PH es distinto, le sugerimos revise el documento y si no cuenta con el mismo puede solicitarlo a la administración.
      En caso que esté prohibido, debe detallar la sanción correspondiente.
      Por lo general, un llamado de atención de escrita y posteriormente la imposición de multa.
      Gracias por confiarnos su consulta, espero hayamos podido ser de ayuda.

  2. Rafael dice:

    Pueden en un residencial que NO es PH, aplicar normas, cuotas o restricciones como si lo fuera, tiene esto criterio de ilegalidad?

    • Angee Duque dice:

      Hola Rafael, cómo está?
      La respuesta a su consulta es NO.
      Si se refiere a que su residencial es una Asociación de Propietarios y No un PH, el mismo no se rige con la Ley de PH sino con los estatus de la asociación.
      Una asociación tiene personería Jurídica de carácter civil sin fines de lucro, a través del Ministerio de Gobierno.
      Las normas de convivencia, aplicación de restricciones por morosidad, escogencia de Junta Directiva, imposición de cuotas de mantenimientos, uso de áreas comunes, todo debe estar especificado en los estatutos.
      Si se está aplicando alguna norma, que no se encuentra detallado en sus estatus, si existe ilegalidad.
      Le sugerimos revisar el estatuto de su residencial.
      Si tiene alguna otra consulta no dude en escribirnos, gracias por su interés.

  3. Dianela dice:

    Puede un propietario o inquilino fumar en su lugar de estacionamiento, que de hecho es un área común, aunque afecte el humo a otras personas?

    • Angee Duque dice:

      Hola Daniela, cómo está?
      La respuesta a su consulta es NO.
      Los estacionamientos, aunque son bienes anejos, forman parte del área común del edificio.
      La ley 284 Indica que se prohíbe a los propietarios perturbar de cualquier manera y/o causar molestias que alteren la paz, sosiego, salud y seguridad de los propietarios y/o residentes.
      El reglamento de uso, debe establecer la prohibición de manera clara, inclusive la sanción económica en caso de ser sorprendido el residente.
      De igual manera, debe presentar la queja a la administración, con pruebas de ser posible para que se aplique la sanción correspondiente.
      La administración se apoya también en la Ley antitabaco que prohíbe el consumo de tabaco y derivados en las áreas comunes de los edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico.
      Después de haber agotado todos los recursos, sin obtener resultados, se puede presentar queja formal al Juez de Paz de su zona.
      Gracias por escribirnos, estamos siempre a la orden.

  4. Buenos dias.
    En la ley de ph hay alguna disposición que describe que se entiende por alteración de fachada. Tenía una tolda de lona, cambié la lona por policarbonato (manteniendo la estructura metálica original y el color, la asamblea me ha ordenado removerla. Es eso correcto?
    gracias por su atención

    • Angee Duque dice:

      Estimada Vecina:
      La lonas a veces las colocan para abrirlas o cerrarlas. No fijas.
      Para tal autorización debió elevarlo a la Junta Directiva para incluirlo en la agenda de la asamblea.
      De acuerdo al artículo 32 de la ley 284, numeral 4:
      Indica que se prohíbe a los propietarios, residentes y a quienes ocupen las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal a cualquier título lo siguiente.
      – realizar obras nuevas, instalaciones o equipos, como adicionar techos, aleros, antenas u otros objetos, sin el consentimiento del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal.

      Por lo anterior, si es necesario removerla.

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