Comparación de la nueva Ley de PH con la Ley 31 del 2010

Comparación de la nueva Ley de PH con la Ley 31 del 2010

Comparación de la nueva Ley de PH con la Ley 31 del 2010

El pasado 14 de febrero del presente año 2022, en Panamá, entró en vigencia la nueva Ley de Propiedad Horizontal identificada como 284, en la cual se realizó una reforma integral a la anterior Ley 31 del año 2010. Con esta nueva Ley queda subrogada la anterior Ley 31 y se reestructura casi en su totalidad, todo lo concerniente a las características del régimen de propiedad horizontal.

Comparación de la Ley 284 con respecto a la Ley 31

La nueva Ley 284, contentiva de 10 capítulos y 125 artículos, contempla artículos que la anterior Ley 31 no tenía, como por ejemplo la creación de un fondo para gastos imprevistos, se establecen sanciones, inexistentes en la anterior Ley, tanto para los Administradores, Junta Directiva, como también para los copropietarios, entre otros artículos que se citarán más adelante.

Entrada de la bioseguridad

La Ley 31 no contenía ningún artículo que hiciera referencia al tema de la bioseguridad. Debido a la crisis originada por la pandemia, la vida cambió y la administración de Propiedades Horizontales, por eso hay una respuesta para actuar frente a la crisis. Es así que la Ley 284 establece artículos que velan por la seguridad de los propietarios, así como también, evita la exposición a agentes biológicos, físicos o químicos que atenten contra la salud de los residentes.

Otras novedades

Se procede a la creación del fondo para gastos imprevistos, que establece recaudación anual y tiene como finalidad de ayudar a solventar situaciones inesperadas que tengan carácter de emergencia dentro de la propiedad horizontal previa autorización de la Junta Administrativa. Este fondo es una novedad, en vista que en la anterior Ley no existía.

Otro aspecto novedoso en la nueva Ley es la inclusión de principios rectores que van en pro de los derechos comunes como la sana convivencia, el debido proceso, peticiones formales a los propietarios, la solidaridad, confidencialidad en la información, el respeto voluntario por las decisiones que se toman en asambleas de propietarios, respeto a la dignidad humana y lo referente a función social y la sostenibilidad, como el acatamiento a las funciones sociales y ecológicas, ajustándose a normas vigentes y respetando los espacios públicos.

Incorporación de asambleas virtuales

Esta Ley 284 trae como novedad en su articulado, en relación con las asambleas de propietarios, la posibilidad de utilizar medios electrónicos o digitales para poder realizar convocatorias y asistir a las reuniones de manera virtual.

Así mismo, se contempla en esta Ley, nuevas cualidades para los que ejercen de Administradores de la Propiedad Horizontal, entre estas cualidades están, que el que se postule al cargo deberá tener un perfil laboral con rasgos gerenciales, que incluya conocimientos contables, administrativos, legislativos sobre propiedad horizontal, sobre leyes laborales, manejo de recursos humanos, entre otros conocimientos.

Sanciones contempladas

La Ley 284, también establece sanciones para los Administradores y miembros de la Junta Directiva, como es la inhabilitación, cuando se les compruebe manejos irregulares o malversación de fondos destinados a la Propiedad Horizontal.

En la nueva Ley se establecen sanciones y multas para los Copropietarios que incumplan con los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y demás obligaciones comunes a la Propiedad Horizontal.

¿Qué opinas sobre este post? ¿Te parece que esta nueva ley es una mejora a la ley anterior?

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